La Corte Interamericana y la justicia para las mujeres

21 Jun 2017

Autor: Isabel Lucía Rubio Rufino

  • Los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales;
  • estas tres sentencias muestran el impacto que genera la misoginia institucional en la vida de las mujeres.

La exigencia a quienes operan el sistema de justicia de mirar las condiciones, traducidas casi siempre en desventajas, de las mujeres que enfrentan procesos penales ante estructuras creadas a través de la visión masculina, con pretensión de neutralidad, es una lucha latente que se libra cada día en las instancias formales y desde muchos otros espacios.

No es la excepción la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, ante el panorama actual de las y los juzgadores de nuestro país y su constante oposición a juzgar con perspectiva de género, mediante sus sentencias es ejemplo de que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales.

Tres sentencias de este Tribunal, dictadas entre 1997 y 2014 muestran, por un lado, el impacto que genera la misoginia institucional en la vida de las mujeres en el sistema penal y penitenciario y, por otro, la posibilidad de cambiar estos esquemas en la impartición de justicia.

Loayza Tamayo es una sentencia dictada contra el Estado peruano el 17 de septiembre de 1997, María Elena Loayza fue detenida en 1993 en el contexto de la guerra contra el terrorismo en este país. Acusada de traición a la patria, no se le permitió interponer ningún recurso para garantizar su libertad o cuestionar si su detención había sido legal.

En medio de múltiples vejaciones y habiendo probado que durante la privación de su libertad fue torturada, la Corte consideró, al valorar el expediente, que no estaba en condiciones de probar la violación a la que había sido sometida, omitiendo completamente en la interpretación de las pruebas, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba al estar en prisión y que exigía al Estado ser garante de su integridad.

Posteriormente, en 2006 la Corte Interamericana resolvió el caso Penal Miguel Castro Castro, en lo relativo a las víctimas de un ataque premeditado contra esta prisión, que tuvo como resultado la muerte de 41 internos. Dicho penal era un centro de reclusión para varones, pero varias mujeres se encontraban privadas de libertad en el mismo espacio.

Este caso representa un hito para la Corte, dado que por primera vez en la determinación de responsabilidad del Estado tuvo en consideración las afectaciones diferenciadas que los actos de tortura tuvieron contra las mujeres, bien porque algunos estuvieron dirigidos específicamente contra ellas o porque les afectaron en mayor proporción, mencionando también la forma en que la violencia sexual fue utilizada como medio de castigo y para enviar un mensaje social.

La última sentencia, Espinoza González contra Perú de 2014, añade sustentos consensuados en la comunidad internacional acerca de la discriminación contra las mujeres, estudia la influencia de los estereotipos de género en el proceso llevado contra la víctima del caso e incluso retoma lcoa teoría feminista para analizar cómo estos estereotipos impactan en el tratamiento de las mujeres en el sistema penal.

Estas resoluciones son muestra de la posibilidad de romper esquemas que impiden el goce de derechos a las mujeres y reiteran que la ineficacia judicial ante la violencia, además de promover la impunidad, lanza un mensaje de tolerancia y respaldo a estos actos, promoviendo su repetición y la desconfianza en el sistema de administración de justicia. Debe ser una prioridad para el Estado trabajar por un sistema que garantice y respete los derechos de las mujeres.

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