La prisión preventiva en el Nuevo Sistema de Ejecución Penal.

04 Abr 2017

Autor: David Mejía

  • El uso de prisión preventiva debe sujetarse a varios criterios para la protección de los derechos humanos.
  • El principio de presunción de inocencia debe regir el otorgamiento de beneficios penitenciarios.

La prisión preventiva en México debe considerarse dentro del Sistema de Ejecución Penal ya que constituye una pena anticipada conforme a la doctrina y la normatividad vigente. El uso de prisión preventiva debe sujetarse a varios criterios para la protección de los derechos humanos: la presunción de inocencia, la separación de personas procesadas y sentenciadas, el acceso a los servicios, actividades y beneficios que existen en el Centro Penitenciario. Asimismo debe asegurarse el uso de esta figura de manera excepcional.

Sobre el uso de esta figura jurídica el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)  establece que para delitos graves la prision preventiva deberá ser de oficio, mientras que para los delitos menores, solo se usará esta medida cautelar si existen situaciones que pongan en riesgo el acceso a la justicia, tanto de las vícitmas como de las personas imputadas.

Las personas sujetas a prisión preventiva, deberán estar en espacios designados únicamente para personas procesadas, separadas de aquellas que ya fueron sentenciadas, sin que esta separación limite el acceso a servicios y derechos tales como: educación, trabajo, salud, así como actividades recreativas, es decir, todos aquellos derechos con los que cuentan las personas privadas de libertad.

Asimismo el principio de presunción de inocencia establece que si bien la prisión preventiva implica una pena anticipada, la persona sigue siendo inocente hasta que exista una sentencia condenatoria por parte de una autoridad jurisdiccional, por tanto, deberá tener acceso a la justicia de manera adversarial, pudiendo allegarse de todos los medios posibles para comprobar su inocencia.

El principio de presunción de inocencia debe regir el otorgamiento de beneficios penitenciarios. Negar un beneficio a una persona sentenciada por estar sujeta a un proceso que amerite prisión preventiva es violatorio tanto del principio de presunción de inocencia como del principio non bis in idem.

Por ejemplo, si José se encuentra compurgando una pena de 10 años por robo agravado, misma de la cual ya lleva computado el 70%, tiene derecho a la libertad anticipada conforme a la Ley. Al mismo tiempo, José esta sujeto a un proceso diferente por homicidio, mismo que requiere prisión preventiva oficiosa.

Debido a que la libertad anticipada constituye una extinción de la pena, José podría terminar de compurgar su pena por el delito de robo, y si bien esto no significaría que José salga libre, puesto que seguiría detenido bajo prisión preventiva por el delito de homicidio, sí implicaría que el tiempo que pase en prisión preventiva se abone a la causa penal por el delito de homicidio, esto en caso de ser condenado.

En caso de salir absuelto por el delito de homicidio, José obtendría su libertad inmediata y no tendría que esperar (como pasa ahora) a acceder a este beneficio hasta ser sentenciado o absuelto por el otro delito que se le imputa.

La nueva Ley Nacional de Ejecución Penal regula las condiciones de todas aquellas personas privadas de libertad, tanto personas bajo prisión preventiva, como sentenciadas. Es necesario hacerla valer y mejorar el sistema penitenciario en México.

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