https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/833138/XLVIII_MAYO_2023.pdfLas personas adolescentes en conflicto con la ley, son aquellas que tienen entre 12 años y menos de 18 años de edad al momento de ser sujetas al Sistema de Justicia, por existir la sospecha fundada de que han participado o cometido un probable delito.
Ahora bien, de acuerdo con INEGI, las estadísticas señalan que las medidas de sanción no privativas de la libertad se han aplicado con mayor frecuencia; sin embargo, hay un inexistente seguimiento a las medidas de sanción no privativas de la libertad que se aplican a adolescentes, y tampoco se están tomando en cuenta las circunstancias que atraviesan a cada adolescente.
Ante este panorama, es evidente que tampoco se está respetando el carácter socioeducativo de las medidas, por el cual se atribuye a las autoridades involucradas en la aplicación y ejecución de medidas, la implementación de programas y actividades destinadas que promover el desarrollo de las capacidades, aptitudes y habilidades de la persona adolescente, con el fin de encontrar un lugar constructivo en sociedad.
El carácter socioeducativo de las medidas, se debe aplicar considerando además las características propias de la persona adolescente, así como las situaciones en las que se encuentra, tomando en cuenta su opinión. Estos elementos son esenciales para garantizar la reinserción social y familiar, cuya ausencia impide la efectiva aplicación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y recae en violaciones a los derechos humanos de las juventudes en conflicto con la ley.
Referente a la medida de sanción en internamiento, el principio de excepcionalidad de las medidas privativas de la libertad de acuerdo con la LNSIJPA, se deberá aplicar sólo en casos extremos y por el menor tiempo que proceda. En el 2017, la población con este tipo de medida de sanción era de 1,169, de los cuales, mujeres eran 76 y hombres 1,094.
En abril del 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) publicó el “Informe especial sobre los centros de tratamiento interno para adolescentes que infringen la ley penal de la República Méxicana”
Dicho informe es el resultado de las visitas de supervisión que se realizaron en los 45 centros de tratamiento interno que actualmente se encuentran en funcionamiento en México. De los cuales, 4 son exclusivos para mujeres, 6 son para hombres y 35 son mixtos, es decir, alojan a hombres y mujeres.
Y en el cual se afirma que en 2019, se encontraban 1,445 adolescentes cumpliendo una medida de internamiento, de los cuales 1,237 son hombres, y 208 son mujeres.
En relación con las cifras mencionadas, existe una contraposición con el principio de mínima intervención y subsidiariedad, el cual señala que las soluciones a las controversias en las que se involucre una persona adolescente, se resolverán priorizando mecanismos alternativos y soluciones alternas al procedimiento judicial. Sin embargo, de la comparación anterior, vemos que la judicialización de los casos con adolescentes ha ido en aumento, principalmente en lo que respecta a las mujeres adolescentes.
Como se mencionó previamente, es importante hacer un análisis sobre cómo afecta la violencia a las personas adolescentes en cada una de las regiones y cuántos adolescentes se encuentran cumpliendo una medida de sanción. Asimismo, es fundamental que las autoridades corresponsables y otros actores corresponsables, como academia, iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil, brinde programas con enfoque de juventudes a quienes se encuentran cumpliendo una medida de sanción en internamiento y esto favorezca la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la ley.