27 Abr 2012
Autor: Corte IDHdocumenta
Los hechos del presente caso sucedieron en el Centro Penal de San Pedro Sula. Las condiciones de reclusión eran inadecuadas puesto que los internos no recibían atención médica y su alimentación era deficiente. Asimismo, existían condiciones graves de sobrepoblación y hacinamiento, y las celdas no contaban con ventilación ni luz natural.
El 17 de mayo de 2004 ocurrió un incendio producto de la sobrecarga de aparatos eléctricos. Como resultado del mismo, 107 internos, miembros de maras, fallecieron. El centro penitenciario carecía de mecanismos adecuados para prevenir y afrontar incendios y las únicas instrucciones para el personal en estos casos era llamar a los bomberos y disparar al suelo. Durante el incendio los internos no pudieron salir de la celda por aproximadamente una hora, lo que derivó en el resultado descrito, a causa de asfixia por sofocación y quemaduras graves. Hasta la fecha, no se han determinado los responsables de los hechos.
Los derechos violados por el estado hondureño, previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, fueron los siguientes: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 9 (Principio de legalidad y de retroactividad).
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