RECOMENDACIÓN No. 17/2010 CEDHJ

07 Sep 2010

Autor: CEDHJdocumenta

El 27 de junio de 2009, la señora [quejosa 1] acudió al entonces denominado Centro Integral de Justicia Regional Costa Norte, hoy Reclusorio de Puerto Vallarta, Jalisco, con el propósito de visitar a su esposo, quien estaba privado de la libertad. Cuando ella se encontraba en el área de registro de visitantes, personal de custodia y vigilancia le indicó que pasara por un aparato detector de drogas, denominado IONSCAN; como el citado aparato marcó “positivo a cocaína”, dos comandantes de seguridad y el subdirector jurídico del reclusorio, quien se encontraba de guardia el día de los hechos, dispusieron trasladarla al área médica de ese centro penitenciario, en donde un médico, acompañado por una custodia, le practicó una revisión vaginal y no encontró la presencia de estupefacientes. En distintos hechos, ocurridos el 22 de agosto de 2009, las señoras [quejosa 2] y [quejosa 3] acudieron al Reclusorio Preventivo del Estado con el propósito de visitar a sus respectivos esposos que ahí se encontraban recluidos. Cuando esperaban su turno para la revisión previa a su ingreso, personal de custodia las sacó de la fila y las trasladó a la jefatura de vigilancia, con el argumento de que se contaba con información que permitía suponer que ambas intentarían introducir droga al reclusorio, por lo que dos comandantes solicitaron el auxilio de una doctora, quien, en presencia de una enfermera y de una custodia, les practicó sendas revisiones vaginales, sin que se les haya encontrado algún tipo de droga.

 

PUBLICACIONES:

Recomendación de la CEDHJ

file_download Descargar

Deja tu comentario