15 Abr 2011
Autor: Gobierno de Guanajuatodocumenta
En vigor desde el 15 de abril de 2011 y abrogada desde la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, según lo dispuesto en el Transitorio tercero de esta última.
Es de menester mencionar que los sentenciados que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se siguen rigiendo por la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del estado de Guanajuato. A pesar de lo anterior, el párrafo segundo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Este es el principio conocido como pro homine o pro persona e implica que debe aplicarse la ley que más beneficie a la persona. De esta forma, si la Ley Nacional de Ejecución Penal es más beneficiosa que la estatal, la autoridad judicial tiene la obligación de aplicar la primera.
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