Caso trabajadores Banco Azteca

04 Jun 2013

Autor: Borja MontanerEspacio de Derechos Humanos Ala de Colibrí A.C.

El 4 de junio de 2013 Jesús Negrete, Daniel Ramírez y dos personas más empleadas de sucursales del Banco Azteca en el Estado de Guanajuato, fueron trasladadas por dicha empresa a la Ciudad de México, con motivo de una capacitación que les sería impartida en el corporativo de la empresa. Sin embargo, en ese lugar fueron objeto de actos de violencia psicológica y moral por parte de personal del Banco, además de ser detenidas ilegalmente por las y los elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, Erick Geovanni Rodríguez Huerta, Mario Galicia Galán, Antelmo Guillén Amescua y Jessica Rodríguez Juárez, acusadas de la comisión del delito de robo presumiblemente cometido tiempo atrás en el estado de Guanajuato, en contra de esa empresa.

A continuación, las víctimas fueron puestas a disposición de José Enrique Hernández Martínez y José Luis Flores Tapia, agente del Ministerio Público y oficial secretario, respectivamente, de la Coordinación Territorial COY-4 de la Procuraduría General de Justicia del otrora Distrito Federal (PGJCDMX), por lo que se inició la indagatoria FCY/COY-4/T3/01130/13-07, en la que se omitió revisar la legalidad de la detención y de valorar debidamente la competencia para conocer de la investigación, así como decretarse la retención de las víctimas bajo el uso irregular y arbitrario del caso urgente, del que no se cubrían los requisitos, además de utilizarse con posterioridad a la detención material de esas personas, y no como acto legal previo que justificara dicha retención.

Asimismo, dichos servidores públicos se negaron a realizar una investigación diligente de los hechos denunciados, pues decidieron ejercitar acción penal en contra de las víctimas, basándose únicamente en la denuncia del apoderado legal de la empresa, y en un dictamen de auditoría realizado por el propio Banco, sin que desahogara los peritajes técnicos necesarios para corroborar la veracidad de la imputación ni actuara para allegarse de alguna otra evidencia.

Por ello, las personas víctimas fueron trasladadas al Reclusorio Preventivo Varonil Sur y al Centro de Readaptación Social Femenil Santa Martha Acatitla, quedando a disposición de Jesús Ubando López, Juez Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal (TSJCDMX) quien se negó a observar la ilegalidad de la detención y a poner en libertad a las personas detenidas. En contraste, validó la detención irregular de las víctimas, ignorando la revisión de las circunstancias bajo las cuales se realizó, además de dictar auto de formal prisión en su contra, a pesar de la falta de pruebas suficientes para inculparlos, declarándose a su vez incompetente para el seguimiento del proceso penal.

Por tal motivo, el Juez Jesús Ubando López envió el expediente al Juzgado de Primera Instancia Penal en San Francisco del Rincón, en el Estado de Guanajuato, sin agotar las acciones diligentes para que las víctimas fueran igualmente trasladadas a los penales correspondientes en el estado de Guanajuato, en su lugar de origen, causando una afectación grave a la integridad de las víctimas.

La Juez Interina de Primera Instancia Penal en San Francisco del Rincón, Guanajuato admitió la competencia para seguir el proceso, solicitando el traslado de las personas agraviadas al Centro de Readaptación Social de la Ciudad de León, motivo por el cual, ordenó al Juez Jesús Ubando López el traslado de las personas agraviadas a dicho Centro.

Finalmente, después de tres meses de permanecer arbitrariamente en los centros penitenciarios de la Ciudad de México, las víctimas fueron trasladadas al Estado de Guanajuato y puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia Penal en San Francisco del Rincón, quien el 16 de enero de 2015 dictó sentencia absolutoria a favor de las cuatro víctimas -después de desahogar las pruebas que el agente del Ministerio Público José Enrique Hernández Martínez y su Oficial Secretario José Luis Flores Tapia se negaron a desahogar-, además de observar las irregularidades de la detención, así como aquellas en las que incurrió el Juez Trigésimo Segundo Penal Jesús Ubando López.

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