26 Jun 2012
Autor: CIDHDocumenta A.C.
El presente caso envuelve la responsabilidad internacional del estado de Venezuela por la comisión de tratos inhumanos y degradantes en perjuicio de Raúl José Díaz Peña mientras se encontraba internado en un centro penitenciario. Los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos que fueron violados fueron los siguientes: Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos), Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).
Los hechos de este caso se remontan a las protestas que se llevaron a cabo en la Plaza Francia de Altamira, Caracas, iniciadas en octubre de 2002 y que se extendieron durante parte del año 2003. De esta forma, el 25 de febrero de 2003 explotaron dos artefactos explosivos en el Consulado General de la República de Colombia y en la Oficina de Comercio Internacional del Reino de España, situados en Caracas. El señor Raúl José Díaz Peña, que en ese momento era estudiante de ingeniería civil, fue arrestado el 14 de agosto de 2006 por su presunta responsabilidad en los hechos narrados previamente. Durante su detención, las condiciones del centro penitenciario afectaron su salud, condiciones como la falta de luz natural y ventilación. El agraviado tampoco recibió de forma oportuna atención médica cuando la necesitaba. El señor Raúl José Díaz Peña fue condenado a una pena de nueve años y cuatro meses de prisión el 29 de abril de 2008. El día 13 de mayo de 2010 se le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Actualmente se encuentra en los Estados Unidos de América en proceso de asilo.
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