Caso García Cruz y Sánchez Silvestre vs. México de la CIDH

26 Nov 2013

Autor: CIDHDocumenta A.C.

Los hechos del caso se refieren a la tortura que sufrieron los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre cuando fueron detenidos por la Policía Judicial del Distrito Federal en junio de 1997, así como a la falta de investigación de tales hechos. Se refiere, también, a las declaraciones inculpatorias que fueron obligados a rendir ante el Ministerio Público, así como a los dos procesos y condenas penales contra aquellos por los cuales se les impusieron penas de 3 y 40 años de prisión en violación de garantías del debido proceso. Los señores Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre permanecieron privados de su libertad durante 15 años, 10 meses y 12 días, hasta que fueron puestos en libertad el 18 de abril de 2013 en cumplimiento de sentencias emitidas por tribunales internos con posterioridad al sometimiento del caso a la Corte Interamericana.

El Estado, tal como lo reconoció en el acuerdo de solución amistosa, es responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos: libertad personal (artículo 7), integridad personal (artículo 5), garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25), todo lo anterior en relación con el deber general de respetar los derechos (artículo 1.1); por la violación de las disposiciones 1, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y; por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención Americana], en conexión al artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), en perjuicio de Juan García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre.

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