12 Oct 2011
Autor: Catalina Pérez Correadocumenta
La reforma constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos supuso un esfuerzo para matizar las restricciones a los derechos fundamentales que representaron las reformas en materia de delincuencia organizada y delitos graves. En lo referente al sistema penitenciario, la reforma agregó al segundo párrafo del artículo 18 constitucional que su organización debía estar basada en el respeto a los derechos humanos. Además, la reforma del 1º constitucional estableció el goce de los derechos humanos incorporados en todos los tratados internacionales que haya ratificado México, así como de las garantías para su protección.
Este artículo presenta un análisis sobre los derechos de los y las detenidas, clasificándolos en tres rubros: derechos suspendidos, derechos limitados (afectados) e intangibles o derechos no modificables. En cuanto a los derechos no modificables, se analiza el estado actual de algunos de éstos, como son: el derecho a la dignidad; el derecho a alimentos, ropa, agua y trabajo; a la vida, a la integridad física y moral; a la salud, y el derecho a la reinserción social. Asimismo, se hace un breve análisis sobre las posibilidades legales que tienen las personas en reclusión para exigir el respeto de sus derechos.
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