31 May 2017
Autor: Emma González Gutiérrez
Inimputabilidad y medidas de seguridad a debate es una franca y abierta provocación a la reflexión profunda y urgente que toda sociedad que se presume democrática está obligada a realizar. Interroga de manera contundente el binomio que pareciera indisoluble entre “locura y peligrosidad” arraigado amenazantemente en los sistemas de justicia penal de nuestros países latinoamericanos.
Representantes de Argentina, Colombia, Perú y México coinciden, desde sus particulares escenarios, en la apremiante necesidad de establecer un diálogo que a todas luces deja en evidencias la deuda histórica que se tiene con un colectivo severamente vapuleado, como es el caso de las personas que viven bajo condición de discapacidad intelectual y psicosocial a causa de presentar lo que la psiquiatría llama “enfermedades mentales”.
La discusión propuesta resulta impostergable de cara a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que para su cabal aplicación exige un análisis sustancial de los modelos e instrumentos jurídicos que tienen por obligación garantizar la igualdad ante la ley, sin excepción, ni restricción.
Quienes participan en esta recopilación, lanzan sobre todo un justo reclamo a la doctrina penal para revisar el trato diferenciado al que se somete a las personas con discapacidad mental relacionadas en la presunta comisión de delitos a quienes se les adjudica la exclusión de responsabilidad por razones de inimputabilidad, considerándolas incapaces para entender, pero capaces para dañar, razón por la cual no son sancionadas (como todas las demás) sino “tratadas” (médicamente) por peligrosidad, mediante la imposición de medidas de seguridad, que en teoría deberían funcionar desde un carácter preventivo aunque termine siendo severamente restrictivo.
Representantes de Argentina y Perú, refieren de manera clara y contundente las contradicciones de un sistema de justicia que al entrar en contacto con la discapacidad se vuelve desigual y lacerante mediante prácticas instaladas en los operadores de justicia que obedecen a prejuicios añejos como lo exhibe el artículo que corresponde a México, mientras que Colombia analiza los instrumentos de los que se vale el sistema para legitimar sus propias incongruencias.
Los planteamientos aquí vertidos podrán resultar incómodos en los sectores más conservadores, mismos que pudieran catalogar la propuesta como escandalosa y aberrante, sin embargo son a esas voces a las que habrá que llamar enfáticamente al diálogo , con el objetivo de convertir las resistencias en incentivos que permitan la construcción de propuestas verdaderamente justas por más desafiantes que nos parezcan.
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